1.2. Gobernanza

(G4-7)(G4-35)(G4-36)(G4-38)(G4-39)(G4-40)(G4-41)(G4-42) (G4-43)(G4-44)

Forma jurídica de la Autoridad Portuaria de Bilbao

I_01 La Autoridad Portuaria de Bilbao (G4-3) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Estado, con plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, que actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y de contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya.

Se rige por su legislación específica, “Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante” (TRLPEMM) y, además, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria y de la Ley General Tributaria que le sean de aplicación y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El TRLPEMM ha sido objeto de sucesivas modificaciones puntuales:

  • Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012;
  • Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013;
  • Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas;
  • Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014;
  • Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público;
  • Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas;
  • Orden FOM/163/2014, de 31 de enero, por la que se modifica el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre;
  • Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia;
  • Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima;
  • Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia;
  • Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

La sede de la Autoridad Portuaria de Bilbao (G4-5) se encuentra en el Muelle de la Ampliación (Acceso Ugaldebieta) 48980 Santurtzi – Bizkaia

I_02 I_03 La estructura del consejo de administración de la Autoridad Portuaria y las instituciones, los grupos y asociaciones en él representados se indican a continuación.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
Diciembre 2018

Presidente
D. Ricardo Barkala Zumelzu.
Vicepresidente
D. Antonio Aiz Salazar
Director
D. Carlos Alzaga Sagastasoloa.
Secretario
D. Juan Carlos Verdeal Pinto.

Vocales Consejeros

Capitán Marítimo
D. Carlos García Buendía.
Administración General del Estado
D. Francisco Javier Asúa Pinedo
D. Mikel Torres Lorenzo
D. Leandro Melgar Casillas
Ayuntamiento de Bilbao
Dª. Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea
Ayuntamiento de Zierbena
D. Iñigo de Loyola Ortuzar Angulo
Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación
D. Juan Andrés Diez De Ulzurrun Moreno,
D. Gerardo Toro Arrúe;
Diputación Foral de Bizkaia
D. Imanol Pradales Gil;
Organización Empresarial de Bizkaia (CEBEK)
D. Iñaki Garcinuño Zabala;
Organización Sindical ELA-STV
D. Esteban Pereda Esteban;
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco
D. Elena Moreno Zaldibar,
Dª Aintzane Urkijo Sagredo.

El Director y el Secretario asisten al Consejo con voz pero sin voto.

El Presidente es designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Director es nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta del Presidente.

Las funciones del Consejo de Administración son, entre otras, regir y administrar el Puerto, aprobar los presupuestos, los programas de actuación plurianual y las cuentas anuales; autorizar las inversiones, aprobar los proyectos, ejercer las facultades de policía, otorgar concesiones y autorizaciones y favorecer la libre competencia. (G4-45) (G4-46) (G4-47)

Corresponde al Presidente representar a la Autoridad Portuaria y a su Consejo en todo tipo de actos; convocar y fijar el Orden del Día de las reuniones del Consejo; establecer directrices generales de gestión, velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de los acuerdos del Consejo y presentar a éste el Plan de Empresa, las previsiones de actuaciones, inversiones y financiación; disponer los gastos y ordenar, conjuntamente con el Director, los pagos. (G4-14) (G4-45)

En las cuestiones jurídicas y en el ámbito interno se cuenta con el asesoramiento del departamento de Dominio Público y Asuntos Jurídicos. En el ámbito externo el control institucional corresponde a la IGAE (Intervención General de la Administración del Estado). (G4-57) (G4-58)

Al Director le corresponden la dirección y gestión ordinaria de la entidad y de sus servicios con arreglo a las directrices generales que reciba de los Órganos de Gobierno y la incoación, tramitación e información técnica de concesiones y autorizaciones.

El organigrama de la Autoridad Portuaria se indica a continuación:


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I_04 (G4-14) Durante 2018 se han superado las auditorias de mantenimiento de la ISO 9001, 14001 y 18001, fundamentos del Sistema de Gestión Integrado de la Calidad, Prevención y Medio Ambiente, así como las de adhesión al reglamento de Empresa Saludable (Portu Osasuntsua). En paralelo, se ha llevado a cabo todo el proceso de desarrollo de procedimientos, instrucciones y documentos base para la certificación ISO27001 en Seguridad de la Información. Se trata de una protección inmejorable para asegurar a los clientes la disponibilidad de los servicios y para cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y con los requerimientos exigibles a las infraestructuras como es el caso del Puerto. Las empresas concesionarias, asimismo, han renovado satisfactoriamente el  referencial de calidad del servicio del Puerto de Bilbao, que marca una serie de pautas sobre aspectos de la operativa portuaria, eficiencia, mantenimiento de instalaciones, satisfacción del cliente y comunicaciones telemáticas.

La APB mantiene en vigor, la certificación EMAS III (Eco-Management and Audit Scheme), Reglamento Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría, normativa voluntaria de la Unión Europea relativa al seguimiento del Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA) que reconoce a aquellas organizaciones que han implantado este sistema y han adquirido un compromiso de mejora continua, verificado mediante auditorías independientes.

El objetivo de la APB va dirigido a ser un puerto de referencia desde el punto de vista medioambiental susceptible de acogerse a la política de la Unión Europea (UE) de promoción de los “Green Corridors”, destinados al desarrollo de servicios sostenibles de transporte marítimo de corta distancia. Las posibles ventajas para la APB que se derivan de la adhesión al reglamento son: una gestión medioambiental de calidad, un aseguramiento del cumplimiento de la legislación medioambiental, una reducción de costes (consumos de energía, agua), favorecer la relación con empresas e instituciones.

En 2018 se han actualizado los objetivos, iniciativas e Indicadores del Cuadro de Mando Integral (CMI) y se han adaptado al Plan Estratégico de la APB de manera que el CMI sea la herramienta de referencia para la implantación y seguimiento del Plan.

 I_05 En el ámbito de la gestión interna opera un Comité formado por Presidente, Director, Director de operaciones, desarrollo comercial y logística, Jefe de RRHH, Jefe del Departamento de Organización, Administración y Finanzas y Secretario.

I_06 Los comités técnicos sectoriales de apoyo al Consejo de Administración son el Consejo de Navegación y Puertos, el Comité de Servicios Portuarios, el Comité Consultivo de Protección y la Comisión Delegada para la prevención de riesgos laborales.

El Consejo de Navegación y Puertos, compuesto por representantes de empresas e instituciones con intereses relevantes en las actividades portuarias; asiste al Consejo en cuestiones que tienden al buen y eficaz funcionamiento del Puerto.

En el Consejo de Navegación y Puerto se conforma un Comité de servicios portuarios del que forman parte los representantes de los estamentos interesados y sus clientes, sus funciones son las de un órgano consultivo del que la Autoridad Portuaria podrá recabar información sobre tarifas, organización y calidad de los distintos servicios portuarios.

Las retribuciones en la Autoridad Portuaria son fijas, no tienen relación con el salario mínimo y se determinan por normas de ámbito estatal. (G4-51) (G4-52) (G4-53) (G4-54) (G4-55) (G4-EC5)