Tarifas (€) año 2025
-
- Estructura tarifaria
- En las tarifas aplicables a los servicios portuarios de remolque se contemplarán como mínimo las siguientes operaciones, independientes del número de remolcadores solicitados y/o utilizados, y no se podrán facturar otros conceptos distintos sin la aprobación previa de la Autoridad Portuaria:
- Remolque de entrada: servicio prestado a un buque o artefacto flotante cuya finalidad consiste en asistir a éste en sus movimientos y maniobras en aguas de la zona de servicio del puerto hasta su atraque en muelle o pantalán.
- Remolque de salida: servicio prestado a un buque o artefacto naval cuya finalidad consiste en asistir a éste en sus movimientos y maniobras desde su posición en el atraque del muelle o pantalán hasta que, una vez enfilado el canal de navegación, el práctico da por finalizado el servicio.
- Movimiento interior: servicio prestado a un buque o artefacto naval cuya finalidad consiste en asistir a éste en los movimientos y maniobras originados en un cambio de atraque.
- Puesta a disposición: servicio por el que un remolcador queda a disposición (a órdenes) del buque solicitante, para intervenir en el momento en que el Capitán o Práctico, en su caso, se lo indique. El remolcador podrá estar posicionado en su atraque habitual o en el punto en que se le indique desde el barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de forma inmediata, sin que pueda hacer otra actividad.
- Servicio especial: servicio prestado a un buque o artefacto naval cuando se le pone a disposición un remolcador en trabajos que no se corresponden con ninguna de las maniobras a. b. y c. anteriores (por ejemplo, la puesta a disposición del punto d. anterior, trabajos de carnero para reforzar amarras, etc.).
- Suministro de cabos: disposición de los cabos de remolque por parte del remolcador.
- Desde el punto de vista de la prestación y tarifación del servicio de remolque portuario, se establece la siguiente división de ámbito territorial:
- ZONA EXTERIOR: Pantalanes y atraques de Punta Lucero, refinados, BBG, Punta Ceballos y Punta Sollana. La ZONA EXTERIOR está compuesta únicamente por una sección.
- ZONA INTERIOR: Resto del Puerto. Ampliación, Santurce, Canal de Deusto, Zorroza y Ría. Las diferentes secciones son: Muelles de Ampliación, Muelles de Santurce y resto de Muelles de la Ría.
- Las solicitudes de prestación del servicio deberán ser atendidas en un tiempo no superior a 1 hora desde el momento de la solicitud, computándose el tiempo desde el momento de la petición hasta que el remolcador/es estén al costado del buque listo/s para comenzar la maniobra. Cuando se produzcan retrasos en la prestación del servicio por causas imputables a la empresa adjudicataria, ésta deberá bonificar la tarifa correspondiente en las siguientes cuantías:
- La primera1/2 hora de espera: 0%
- Entre 31 minutos y 1 hora: 10%
- La segunda hora (o fracción): 20%
- A partir de 2 horas: 20% por cada hora o fracción
- En las tarifas aplicables a los servicios portuarios de remolque se contemplarán como mínimo las siguientes operaciones, independientes del número de remolcadores solicitados y/o utilizados, y no se podrán facturar otros conceptos distintos sin la aprobación previa de la Autoridad Portuaria:
- No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.
- Estructura tarifaria
- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
- La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.
- Ante cualquier tipo de discrepancia de aplicación de las tarifas máximas entre la empresa licenciataria y el capitán, armador o consignatario del buque, la Autoridad Portuaria se reserva la función de mediadora para la resolución de la tarifa aplicable.
- Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.
- Tarifas máximas:
- Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
- Buques y artefactos sin medios de propulsión: Tendrán un recargo del 50% sobre la tarifa general correspondiente, los servicios realizados a todo buque con su propulsor o gobierno fuera de servicio (se exceptúan las horas de puesta a disposición).
- Por cancelaciones o demoras atribuibles al buque: Por las cancelaciones efectuadas con menos de 45 minutos de antelación respecto a la hora solicitada para la realización del servicio, se facturará el 50% de la tarifa correspondiente.
- Las demoras producidas a partir de la hora solicitada para la prestación del servicio: con el/los remolcadores/es al costado del buque listo/s para comenzar la maniobra, que sean imputables al buque, darán origen a recargos sobre la tarifa correspondiente en las siguientes cuantías:
La primera ½ hora de espera 0% Entre 31 minutos y 1 hora 50% La segunda hora (o fracción) de espera 100% A partir de 2 horas 50% por cada hora o fracción. - Enmendadas y cambios de atraque. Tanto para las enmendadas como para los cambios de atraque o fondeo será de aplicación la siguiente tarifa:
- Dentro del mismo muelle como una maniobra normal, sin recargo.
- La maniobra entre diferentes muelles de la misma sección llevará un recargo del 25% sobre la tarifa de la sección en la que se realice la maniobra.
- La maniobra entre secciones llevará un recargo del 50% sobre la tarifa.
- A los buques con destino a los muelles de la ría transportando exclusivamente mercancías clasificadas como peligrosas se les aplicará un coeficiente de 1,5 sobre la tarifa correspondiente.
- A los efectos de iniciación o finalización del servicio, los límites de la zona de servicio del Puerto se consideran a partir de la línea más exterior que une el extremo del dique de Punta Lucero con el cajón de Punta Galea.
- Tarifas horarias máximas para: servicios especiales, escolta, realización de maniobras de carnero y puesta a disposición distintos de los de remolque de entrada, salida o movimiento interior, tendrán una tarifa máxima de:
- 642,86 € hora/remolcador < 2.000 H.P.
- 850,74 € hora/remolcador > 2.000 H.P.
La facturación se efectuará por periodos de ½ hora, siendo la facturación mínima de una (1) hora.
- Suministro de cabos: En el caso de que los cabos sean suministrados por el remolcador por cada servicio prestado se facturará un suplemento de 158,32 € por remolcador que suministre los cabos.
- Operaciones por razones climatológicas: Se aplicarán sobre los movimientos suplementarios (entradas, salidas, etc.) ocasionados por razones meteorológicas excepcionales en la Sección I una reducción del 10% de las tarifas correspondientes, siempre que la operación sea certificada mediante documento de la Capitanía Marítima.
Tarifas máximas por aplicación de fuerza motriz en las maniobras de entrada, salida o movimiento interior:
| ZONA EXTERIOR | |
|---|---|
| Pantalanes y atraques de P. Lucero, Refinados, BBG, P. Ceballos y P. Sollana | |
| Tarifas en euros (€) | |
| G.T. | Tarifa única |
| ≤ 2.000 | 0,2597 |
| 2.001 A 5.000 | 0,3063 |
| 5.001 A 10.000 | 0,3197 |
| 10.001 A 25.000 | 0,3347 |
| 25.001 A 35.000 | 0,3650 |
| 35.001 A 50.000 | 0,4074 |
| ≥ 50.001 | 0,4347 |
| ZONA INTERIOR | ||
|---|---|---|
| Resto de Puerto: Ampliación, Santurce y Ría | ||
| Tarifas en euros (€) | ||
| G.T. | Tarifa general | Buques portacontenedores, ro-ro, car-carriers y ferrys |
| ≤ 8.000 | 0,1956 | 0,1150 |
| 8.001 A 15.000 | 0,2218 | 0,1533 |
| 15.001 A 25.000 | 0,3127 | 0,1915 |
| 25.001 A 35.000 | 0,3649 | 0,1915 |
| 35.001 A 40.000 | 0,3649 | 0,1979 |
| 40.001 A 60.000 | 0,4040 | 0,1979 |
| ≥ 60.001 | 0.4040 | 0,1979 |
Para los buques que atraquen en las terminales de Punta Lucero, Refinados, Punta Ceballos y Punta Sollana, y de acuerdo con la Resolución de la Capitanía Marítima de Bilbao de 30 de diciembre de 2013, publicada en el B.O.P.V. de 8 de enero de 2014, la tarifa de remolcador en disponibilidad por escala para dichos atraques será la siguiente:
| G.T. Buque | Tarifa única (En euros €) |
|---|---|
| ≤ 10.000 | 630,00 |
| 10.001 A 25.000 | 1.313,00 |
| 25.001 A 35.000 | 1.575,00 |
| 35.001 A 50.000 | 2.100,00 |
| 50.001 A 100.000 | 3.150,00 |
| ≥ 100.001 | 5.250,00 |
Las tarifas están expresadas en euros por unidad de G.T. del buque (máximo sin exenciones).
La empresa prestadora del servicio, dado el carácter máximo de las tarifas, podrá establecer acuerdos tarifarios con la compañía naviera o con su agente consignatario, para determinados tipos de buques, tráficos o líneas regulares.
Las tarifas se aplicarán por maniobra realizada, independientemente del número de remolcadores utilizado.
La ZONA EXTERIOR es de una sección. Dentro de la ZONA INTERIOR, las diferentes secciones son: Muelles de la Ampliación, Muelles de Santurce y resto de Muelles de la Ría.
Aquellos buques que por imperativo de la maniobra hayan de tomar o largar el remolque fuera de los límites detallados en el párrafo anterior, abonarán, en concepto de tarifa por trabajos fuera de límites, la cantidad de 503,82 € por remolcador, en concepto de fuera de puntas. Dicha cantidad se facturará cuando el desplazamiento del remolcador referido a la línea arriba mencionada haya sido del orden de un cuarto (1/4) de milla y se realice por necesidades de la maniobra y asistencia del buque.
En caso de discrepancia entre las partes en la interpretación de los conceptos tarifarios que deben aplicarse, o en su cuantía, será la Autoridad Portuaria quien resuelva sobre la misma.
Acceso al puerto