Según se recoge en el Título VII del Libro Primero del B.O.E. nº 253, disposición 16467;
Capítulo II. Sección 4ª, subsección 5ª
- Art. 223. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización de muelles, pantalanes, accesos terrestres, otras instalaciones portuarias, siempre y cuando no realicen transporte de mercancías las embarcaciones deportivas.
- Art. 224.
- El sujeto pasivo sustituto es el propietario de la embarcación, consignatario, capitán o patrón e instalaciones otorgadas en concesión el sujeto pasivo será el concesionario o autorizado.
- Son sujetos pasivos contribuyentes: propietario de la embarcación, consignatario y capitán.
- Art. 225. El devengo de la tasa se producirá cuando la embarcación deportiva entre en las aguas de la zona del servicio del puerto.
- Art. 229. Cuantía básica (E) = 0,124
- Art. 226. La cuota integra de la tasa es:
Eslora X Manga X Días X Cuantía Básica (E) X Coef.
| Instalaciones no concesionadas ni autorizadas | Coef. |
|---|---|
| Atracado de punta a pantalán o boya | |
| Toma agua | 0,07€ m2 día |
| Toma energía eléctrica | 0,10€ m2 día |
| Con calados inferiores a 2 m | 50% bonificación |
| Embarcaciones con base en Puerto | 0,80€ m2 día |
| Dársena náutico deportivas otorgadas en concesión | |
| General sin base en puerto | 0,39€ m2 día |
| General sin base en puerto – 9m. motor – 12 m. vela | 0,15€ m2 día |
| General con base en puerto | 0,32€ m2 día |
| General con base en puerto – 9 m. motor – 12 m. vela | 0,10€ m2 día |
| Sin espacio de agua en concesión | 1,81€ m2 día |
| ** Régimen simplificado (bonificación) Art.228.2 | 25% bonificación |
Acceso al puerto