Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Bilbao S.LCorporación de Prácticos del Puerto y Ría de Bilbao S.LCorporación de Prácticos del Puerto y Ría de Bilbao S.L
Servicios básicos y otros
TARIFAS MAXIMAS APLICABLES PARA EL SERVICIO DE PRACTICAJE
Tarifas máximas y reglas de aplicación
- La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.
- Las tarifas se establecen por Zona, tipo de tráfico y tipo de servicio (maniobra).
- Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios en las siguientes situaciones:
- Buques sin máquina o sin gobierno.
- Entrada/Salida de varadero.
- Retrasos o cancelaciones provocado por el buque en la prestación del servicio.
- Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores para los retrasos en el inicio de la prestación del servicio imputables al prestador del servicio.
- No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.
- Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria.
- Ante cualquier tipo de discrepancia de aplicación de las tarifas máximas entre la empresa licenciataria y el capitán, armador o consignatario del buque, la Autoridad Portuaria se reserva la función de mediadora para la resolución de la tarifa aplicable.
- Las actualizaciones por variación de costes, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.
- Las tarifas máximas por servicio se aplicarán a cada operación, entendiéndose como operación cada una de las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con intervención del practico:
- Entrada y atraque.
- Desatraque y salida.
- Movimiento interior del buque
- Tarifas máximas:
Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida y movimientos interiores:
| TARIFAS (en Euros €) |
| ZONA EXTERIOR Y ZONA INTERIOR |
| ENTRADA – SALIDA |
| G.T Buque |
Tarifa general |
Ferri/RoRo |
Trailer-Carrier y Car-Carrier |
| 500 A 6.000 |
408,79 € |
286,15 € |
245,27 € |
| 6.001 A 20.000 |
613,54 € |
429,48 € |
368,12 € |
| 20.001 A 35.000 |
1.337,07 € |
935,95 € |
802,24 € |
| 35.001 A 55.000 |
2.163,32 € |
1.514,33 € |
1.297,99 € |
| 55.001 A 75.000 |
3.378,30 € |
2.364,81 € |
2.026,98 € |
| 75.001 A 90.000 |
5.557,33 € |
3.890,13 € |
3.334,40 € |
| 90.001 A 115.000 |
5.821,95 € |
4.075,37 € |
3.493,17 € |
| 115.001 A 160.000 |
7.677,31 € |
5.374,11 € |
4.606,38 € |
| 160.001 o MÁS |
9.030,69 € |
6.321,49 € |
5.418,42 € |
| MOVIMIENTOS INTERIORES |
| G.T Buque |
Tarifa única |
| 500 A 6.000 |
341,64 € |
| 6.001 A 20.000 |
476,51 € |
| 20.001 A 35.000 |
883,53 € |
| 35.001 A 55.000 |
1.427,99 € |
| 55.001 A 75.000 |
2.207,07 € |
| 75.001 A 90.000 |
3.630,61 € |
| 90.001 A 115.000 |
3.669,04 € |
| 115.001 A 160.000 |
5.068,03 € |
| 160.001 O MÁS |
5.971,93 € |
- Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
- Enmendadas y cambios de atraque. Tanto para las enmendadas como para los cambios de atraque será de aplicación la siguiente tarifa:
- Dentro del mismo muelle como una maniobra normal, sin recargo.
- La maniobra entre diferentes muelles de la misma sección llevará un recargo del 25% sobre la tarifa de la sección en la que se realice la maniobra.
- La maniobra entre secciones llevará un recargo del 50% sobre la tarifa.
- Cancelaciones imputables al buque antes del embarque del práctico. Si el representante del buque o su capitán modificara la hora de petición solicitado, respecto de la que había sido fijada para el inicio de las operaciones, dará lugar a los siguientes recargos:
- Cancelaciones efectuadas dentro de la hora anterior a la solicitada inicialmente para el inicio de la operación, se facturará el 25% de la tarifa correspondiente.
- Modificaciones sobre la hora de inicio de un servicio ya solicitado, realizadas con una antelación superior a una hora, no serán objeto de recargo.
- Cancelaciones imputables al buque después del embarque del práctico. Dará lugar a los siguientes recargos:
- Estancia del práctico hasta 30 minutos 50% de la tarifa.
- Estancia del practico entre 31 minutos y 1 hora 75% de la tarifa.
- Estancia del practico entre 61 minutos y 2 horas 100% de la tarifa.
- La Corporación de Prácticos podrá disponer de un periodo de hasta 2 horas para atender las nuevas solicitudes a partir de la nueva hora de solicitud del servicio. Otras modificaciones horarias tendrán tratamiento similar a los de las anulaciones comentadas en los párrafos precedentes.
- Retrasos imputables al buque encontrándose el practico a bordo, facturará un recargo de:
-
- Retraso de hasta 30 minutos sin recargo.
- Retraso de entre 31 y 60 minutos 50% de la tarifa.
- Retraso de entre 61 y 120 minutos 100% de la tarifa.
- Las siguientes horas (por cada hora) 50% adicional de recargo sobre la tarifa aplicable.
El capitán del buque decidirá la permanencia o no del práctico abordo, si existiera demora. No obstante, el práctico podrá decidir no permanecer a bordo del buque, por razones de servicio justificadas, cuando se retrase la operación más de cuarenta minutos. En este caso el desembarque del práctico supone la obligatoriedad de solicitar nuevamente el servicio.
- Retrasos imputables a la Corporación de Prácticos. El retraso en personarse el práctico a bordo del buque o en iniciar la prestación de servicios, respecto a la hora solicitada, por causa imputable a la Corporación de Prácticos, dará lugar a una bonificación sobre la tarifa aplicable:
-
- La primera hora de espera 10% de bonificación.
- La segunda hora de espera 20% de bonificación.
- A partir de la segunda hora: 20% por cada hora o fracción hasta un máximo del 100%.
La justificación de retrasos aduciendo condiciones meteorológicas de excepción, deberá ser certificada por el Capitán Marítimo.
- Recargos. Buques y artefactos sin medio de propulsión y/o sin gobierno. Tendrán un recargo del 100% las tarifas correspondientes a los servicios realizados a todo buque con su propulsor o gobierno fuera de servicio (se exceptúan las horas de puesta a disposición o espera).
- Permanencia del practico a bordo por razones de seguridad. Cuando a requerimiento del capitán y por razones de seguridad sea demandada la presencia de practico a bordo, sin que estuviera previamente prevista maniobra alguna, se aplicarán las siguientes cuantías:
- Estancia del práctico hasta 40 minutos 50% de la tarifa base.
- Estancia del práctico entre 41 y 60 minutos 75% de la tarifa base.
- Estancia del práctico entre 61 y 120 minutos 100% de la tarifa base.
- Cada hora posterior se facturará a:
- Buques con GT ≤ 10.000 a 166,63 €/hora.
- Buques con GT > 10.000 a 278,17 €/hora.
- Imposibilidad de desembarque del práctico. Si por condiciones climatológicas no fuera posible el desembarque del práctico y se viera obligado a continuar a bordo hasta el siguiente puerto, el buque deberá hacerse cargo de los siguientes costos:
- Proporcionar al practico alojamiento y manutención adecuada.
- Correr con los gastos de estancia y repatriación del practico desde el lugar de desembarco hasta Bilbao.
- Compensación económica a determinar por la Autoridad Portuaria de Bilbao.
- Las maniobras consideradas especiales, de acuerdo con la definición establecida en estas prescripciones particulares, se facturarán en euros por hora o fracción.
- Tarifas máximas adicionales para maniobras especiales: serán de aplicación cuando se trate de servicios conforme a la definición establecida en el Glosario del Anexo I de este documento. La cuantía de estas tarifas será:
- Estancia del práctico hasta 40 minutos 50% de la tarifa base
- Estancia del práctico entre 41 y 60 minutos 75% de la tarifa base
- Estancia del práctico entre 61 y 120 minutos 100% de la tarifa base.
- Cada hora posterior y/o cada práctico adicional se facturará por hora a:
- Buques con GT ≤10.000 a 166,63 €/hora.
- Buques con GT > 10.000 a 278,17 €/hora.