Tarifas (€) año 2025
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- Tarifas a abonar por el buque a los prestadores
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- Las tarifas devengadas por la prestación efectiva del servicio comprenderán los costes necesarios para su prestación, y serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. Los prestadores publicarán sus tarifas oficiales y pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
- Las tarifas correspondientes a este apartado sólo serán abonadas por los buques directamente a los prestadores del servicio por los volúmenes recogidos en las descargas de:
- los desechos excluidos del alcance de la tarifa fija o indirecta que regula el artículo 132 del TRLPLEMM y el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, o en su caso la normativa que sea de aplicación.
- los desechos de los Anexos I y V después del séptimo día de la escala o de los buques exentos de pago de la tarifa fija o tarifa indirecta
- los residuos de carga de los Anexos I, II y V
- Los desechos que sobrepasen los límites establecidos en la prescripción 16.c.2.i
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- Estructura de las tarifas a abonar por el buque a los prestadores
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- Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos o residuos de carga recogidos, así como la tipología de los mismos.
- Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los prestadores cubran los costes generados por su prestación, en el caso de que el volumen de desechos o residuos de carga recogidos no superen las siguientes cantidades: 5m3 para Anexo I y II.
- Se aplicarán recargos, en concepto de penalización, en función de incidencias imputables al buque. Los conceptos por los que se admite establecer recargos, los cuales resultarán abonables de forma directa por el buque al prestador del servicio, son:
- Retraso superior a 45 min. provocado por el buque en la prestación del servicio. 70,56€ por h o fracción.
- Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora. 145 €/h o fracción, con un mínimo de 2h por disposición.
- Entrega de desechos sin la segregación mínima que determinan las Resoluciones MEPC.277 (70) y 295 (71) 80 €/m3 o fracción.
- Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos y tiene lugar entre el rompeolas de Zierbena y el rompeolas de Punta Lucero o en la Zona II del puerto se establece un recargo por estos servicios de 162,02 €/salida. Este recargo será de aplicación en el momento en el que los medios se ponen a disposición del buque, aun sin realizarse el servicio por anulación sin aviso previo suficiente y por causas imputables al buque.
- Si el trasiego de desechos o residuos del Anexo I, Anexo II, desechos del Anexo IV y desechos del Anexo VI (líquidos) se realiza con las bombas del buque y estas no alcanzan un rendimiento de 5m3/h, todas las horas de servicio se facturarán directamente por el prestador del servicio al representante del buque a 141,12 € por hora o fracción.
- No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.
- Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores.
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- Tarifas máximas a abonar por el buque a los prestadores en concepto de recepción de los desechos excluidos del alcance de la tarifa fija o indirecta y en concepto de recepción de residuos de carga:
- Tarifas a abonar por el buque a los prestadores
D.1 DESECHOS
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- Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:
- Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo IV del Convenio MARPOL:
- Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:
- Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo VI del Convenio MARPOL:
Tarifa máxima desechos MARPOL I A abonar por el buque al prestador Tarifa Fija (€/m3 o fracción) 104,54 Volumen mínimo a facturar por servicio 5m3 Tarifa máxima desechos MARPOL IV A abonar por el buque al prestador Tarifa Fija (€/m3 o fracción) 156,8 Volumen mínimo a facturar por servicio 1m3 Tarifa máxima desechos MARPOL V A abonar por el buque al prestador Tarifa Fija (€/m3 o fracción) Por categorias de residuo 54,36 Volumen mínimo a facturar por servicio 51m3 Tarifa máxima desechos MARPOL VI A abonar por el buque al prestador Categoría de residuo Tarifa Fija (€/m3 o fracción) Tarifa (líquidos) 156,8 €/m3 Tarifa (sólidos y lodos) 14,63€/kg (ρ =0.8 kg/m3) Volumen mínimo a facturar por servicio para líquidos 1m3
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D.2 RESIDUOS DE CARGA
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- Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:
- Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al Anexo II del Convenio MARPOL:
- Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:
Tarifa máxima residuos de carga MARPOL I A abonar por el buque al prestador (ρ =1Ton/m3) Tarifa residuos con FP (Flash Point)< 60C 300€/Tn Tarifa residuos con FP (Flash Point) >60C 150€/Tn Tarifa residuos sólidos (solid waste HC) 0,480 €/Kg Volumen mínimo a facturar por servicio excepto solidos 5m3 Tarifa máxima residuos de carga MARPOL II A abonar por el buque al prestador Tarifa Fija (€/m3 o fracción) 104,54 Volumen mínimo a facturar por servicio 5m3 Tarifa máxima residuos de carga MARPOL V A abonar por el buque al prestador (ρ =1Ton/m3) Tarifa Fija líquidos (€/Tn o fracción) 150€/Tn Tarifa Fija solidos (€/Tn o fracción) 54,36€/Tn Volumen mínimo a facturar por servicio 1m3
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Con respecto a las tarifas máximas de los apartados e, f y g anteriores, dada la amplia tipología de residuos de carga existente, podrá admitirse, de manera excepcional y previa justificación de los costes del servicio ante la Autoridad Portuaria y ante el buque receptor del servicio, la aplicación por el prestador de un recargo sobre las tarifas máximas que se detallan.
Ante cualquier tipo de discrepancia de aplicación de las tarifas máximas entre la empresa licenciataria y el capitán, armador o consignatario del buque, la Autoridad Portuaria se reserva la función de mediadora para la resolución de la tarifa aplicable.
La empresa prestadora del servicio, dado el carácter máximo de las tarifas, podrá establecer acuerdos tarifarios con la compañía naviera o con su agente consignatario, para determinados tipos de buques, tráficos o líneas regulares.
Acceso al puerto